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Sábado 21 de Junio 2026 

Por M.A.G. JOSE ANTONIO O’FARRILL AVILA

Por el momento está pendiente la elaboración  de un estudio que hable sobre la situación en la que se encuentra el país en cuanto a lo que es la obstrucción de la justicia, así como las sanciones que recibe quien la comete, porque es necesario que la gente entienda que siempre va a haber una resistencia a las violaciones y a las faltas de respeto hacia nosotros los mexicanos, y es por ello que aquí damos a conocer todo lo que se refiera a la Obstrucción de la Justicia, para que quede bien claro que nadie puede estar por arriba de la justicia.

Lo que nosotros estamos procurando es que la ley, el estado de derecho y el respeto a la constitución siempre estén dentro de un marco de justicia y equilibrio.

Código Penal Federal

› Libro Segundo /› Título Decimoprimero – Delitos Cometidos contra la Administración de Justicia /› Capítulo I – Delitos Cometidos por los Servidores Públicos

› Artículo 225: Última Reforma DOF 13-03-2026) (CAPÍTULO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)

Artículo 225 – Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

  • I.- Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;
  • II.- Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;
  • III.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;
  • IV.- Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
  • V.- No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;
  • VI.- Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)

  • VII.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos;
  • VIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;
  • IX. Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando esta sea procedente conforme a la Constitución y a la leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994, 17 DE JUNIO DE 2016)

  • X.- Detener a un individuo fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994, 23 DE ENERO DE 2009, 17 DE JUNIO DE 2016, 18 DE JULIO DE 2016)

  • XI. Se deroga.

(FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)

  • XII. Derogada.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994, 17 DE JUNIO DE 2016)

(DEROGADA D.O.F. 26 DE JUNIO DE 2017)

  • XIII.- Ocultar al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;

(FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016) (ADICIONADA D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)

  • XIV. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el procedimiento;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)

  • XV.- Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento;
  • XVI. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)

  • XVII.- No dictar auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994, 17 DE JUNIO DE 2016, 18 DE JULIO DE 2016)

  • XVIII.- Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
  • XIX. Abrir procedimiento penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)

  • XX.- Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por el artículo 16 de la Constitución;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994, 18 DE JULIO DE 2016)

  • XXI. A los encargados o empleados de los centros penitenciarios que cobren cualquier cantidad a los imputados, sentenciados o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)

  • XXII.- Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido;
  • XXIII.- Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
  • XXIV.- Advertir al demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)

  • XXV.- Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común; y
  • XXVI.- Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 17 DE NOVIEMBRE DE 1986)

  • XXVII. No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;

 (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

(REFORMADA D.O.F. 17 DE MAYO DE 1999, 06 DE JUNIO DE 2006, 17 DE JUNIO DE 2016)

  • XXVIII.- Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 17 DE MAYO DE 1999)

(REFORMADA D.O.F. 06 DE JUNIO DE 2006, 17 DE JUNIO DE 2016, 18 DE JULIO DE 2016)

  • XXIX. Se deroga.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 06 DE JUNIO DE 2006)

(DEROGADA D.O.F. 23 DE ENERO DE 2009)

  • XXX. Retener al imputado sin cumplir con los requisitos que establece la Constitución y las leyes respectivas;

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 23 DE ENERO DE 2009)

(REFORMADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)

  • XXXI. Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 23 DE ENERO DE 2009)

(REFORMADA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012, 17 DE JUNIO DE 2016)

  • XXXII.- Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 23 DE ENERO DE 2009)

(REFORMADA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012, 17 DE JUNIO DE 2016, 18 DE JULIO DE 2016)

  • XXXIII. Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella; y

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)

  • XXXIV. Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)

  • XXXV. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones;

 (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE JUNIO DE 2016)

  • XXXVI. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia;

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE JUNIO DE 2016)

  • XXXVII. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes o reportes al Juez de Ejecución.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE JUNIO DE 2016)

  • A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien días multa.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 17 DE MAYO DE 1999, 14 DE JUNIO DE 2012, 18 DE JULIO DE 2016)

  • A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI y XXXVII se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 17 DE MAYO DE 1999, 06 DE JUNIO DE 2006, 23 DE ENERO DE 2009, 16 DE JUNIO DE 2016, 18 DE JULIO DE 2016)

  • En caso de tratarse de particulares realizando funciones propias del supervisor de libertad, y con independencia de la responsabilidad penal individual de trabajadores o administradores, la organización podrá ser acreedora a las penas y medidas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas estipuladas en este Código.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 16 DE JUNIO DE 2016)

(REFORMA D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016: DEROGÓ DEL ARTÍCULO EL ENTONCES PÁRRAFO CUARTO (ANTES REFORMADO D.O.F. 17 DE MAYO DE 1999))

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)

Código Penal Federal

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› Artículos 226 al 227 – Última Reforma DOF 13-03-2026

(CAPÍTULO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)

Artículo 226

  • Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, empleare violencia, se le aplicará prisión de tres meses a un año o de 30 a 90 días multa. En estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984, 30 DE DICIEMBRE DE 1991)

Artículo 227

  • Las disposiciones anteriores se aplicarán a todos los funcionarios o empleados de la administración pública, cuando en el ejercicio de su encargo ejecuten los hechos o incurran en las omisiones expresadas en los propios artículos.

Un aplauso y un reconocimiento por las obras y

logros del Heroico Ejercito Mexicano

La Defensa Nacional ha cambiado por completo la zona donde se encuentran ubicados, y lo que han hecho es impresionante, positivísimo, ahora cuenta con edificios nuevos, hospitales para especialidades, bancos, edificios con departamentos para la tropa, restaurantes, etc., esto solo por fuera de las instalaciones.

Ahora que dentro de las instalaciones, hay aproximadamente 30 edificios más, impresionantes, de entre 14 y 15 pisos, es decir edificios muy grandes, donde se ve una gran cantidad de movimiento, servicios humanos y con una escuela de derechos a las garantías individuales para los soldados, escuela de ingeniería, escuela de abogados, etc., todo es impresionante. 

Aquí lo importante es que el ejército se aboque nada más a cumplir lo que juraron a constitución cuando juraron bandera, que es proteger a la Constitución, a la Patria, a la Soberanía, proteger al país de enemigos internos como son las asociaciones delictuosas que está demostrado que existen entre las mafias y la mafia en el poder.

¡Un aplauso! ¡Bravo! ¡Bravo! nuestras más sinceras felicitaciones porque este tipo de actualización lo merece el ejército, es dinero bien invertido, un aplauso al señor Secretario y a todo su equipo, quienes han logrado este cambio, que tuvimos la oportunidad de visitar y que quedamos muy impresionados, lo cual nos dio mucha alegría, por venir de una descendencia de tres Generales de División. A todos los que venimos de militares nos da muchísimo gusto lo que hacen, principalmente, por el ejército.

En otro tema:

Es importante mencionad que el señor López Obrador, ya está demandado ante La Haya, por Lesa Humanidad, y ya se abrió un juicio por lo que están pidiendo que se presente.

Entonces que quede claro que ya está clasificado como un homicida, al igual que lo fue Hitler, y eso es una realidad, todo esto gracias a la demanda que puso el partido del PAN.

¡Un aplauso! ¡Bravo por el PAN!

 (Atypical Te Ve)  
Ya no le llama presidenta de México, él dice, el presidente Trump dice, «A los representantes de México no les va a gustar lo que vamos a hacer», se lo digo a todos los mexicanos, estamos trabajando formalmente con base al artículo 136 de la Constitución Política de México de acuerdo al 39 constitucional, para desconocer legalmente, políticamente al gobierno emanado de Claudia Sheinbaum y convocar a los mexicanos porque de nada sirve todo esto que está pasando en Estados Unidos, si no vamos a la acción. 

Las palabras del presidente Trump ya dan ahí un paso muy importante y el presidente Trump está lanzando el anzuelo y yo lo voy a tomar y millones de mexicanos lo vamos a tomar, con base al artículo 136 constitucional, con base al artículo 39 constitucional, nosotros estamos planteando legalmente, políticamente desconocer ya al gobierno de Claudia Sheinbaum, preparar todo lo necesario para juntar las firmas, previo al revocatorio y darle una salida que, créemelo que ella lo agradecería, Claudia Sheinbaum, para renunciar como presidente, todavía presidenta de México. 

Estamos estructurando ya toda la propuesta con el grupo de abogados y estamos platicando con varias personas de diferentes partidos políticos, me voy a reunir con varios de ellos para articular un consejo de transición para México, ya es un asunto que yo he venido conversando en Estados Unidos y el presidente Trump, ya de manera clara, lo mencionó, hacer el anuncio formal del desconocimiento del gobierno espurio de Claudia Sheinbaum.

El presidente Trump, en el video que pasaste hace unos momentos, y como ella, se refiere a Sheinbaum, ya no le llama presidenta de México, él dice, el presidente Trump dice, «A los representantes de México no les va a gustar lo que vamos a hacer.» ¿Qué te quiero decir con todo esto, Carlos? Yo sé que a lo mejor va a parecer inverosímil, pero no lo es, y se lo digo a todos los mexicanos, estamos trabajando y es algo que ya platicaré contigo en lo individual y quisiera escuchar tu punto de vista, pero estamos trabajando formalmente con base al artículo 136 de la Constitución Política de México, de acuerdo al 39 constitucional, para desconocer legalmente, políticamente, al gobierno emanado de Claudia Sheinbaum a los mexicanos, porque de nada sirve todo esto que está pasando en Estados Unidos, si no vamos a la acción, y lo que estamos planteando es el desconocimiento ya del gobierno, que puede haber sido constitucionalmente válido, pero no es un gobierno legítimo.

Y las palabras del presidente Trump ya dan ahí un paso muy importante, y el presidente Trump está lanzando el anzuelo y yo lo voy a tomar, y millones de mexicanos lo vamos a tomar, esto no es inédito, mucha gente piensa que esta formación de un gobierno legítimo fue idea de Andrés Manuel López Obrador, eso es falso, el primer político mexicano del siglo XX, del siglo XX ya en la parte final, porque el primer político mexicano que desconoció a un gobierno pasada la revolución fue Venustiano Carranza, cuando lanzó el Plan de Guadalupe y antes, si nos vamos pues Madero con el plan que desconoció a Porfirio Díaz, pero ya en la época moderna fue Maquío el primero que lanzó un gabinete alterno y eso le sirvió de base a Andrés Manuel López Obrador. 

Entonces, con base al artículo 136 constitucional, con base al artículo 39 constitucional, nosotros estamos planteando legalmente, políticamente, desconocer ya al gobierno de Claudia Sheinbaum, preparar todo lo necesario para juntar las firmas previo al revocatorio y darle una salida que, créemelo, que ella lo agradecería, Claudia Sheinbaum, para renunciar como presidente, todavía presidenta de México. 

Esos son los comentarios que yo quería hacerte, estamos próximos a, estamos estructurando ya toda la propuesta con el grupo de abogados y estamos platicando con varias personas de diferentes partidos políticos, me voy a reunir con varios de ellos para articular un consejo de transición para México, porque ya no podemos, nomás esperarnos comer palomitas, Coca-Cola y ver esto como espectadores. 

México tiene ya que tomar acción, Carlos, y estoy convencido, estoy seguro que Estados Unidos nos va a apoyar, pero sobre todo, los mexicanos nos van a apoyar porque ya no es posible el que nada más esto sea una telenovela entre Estados Unidos y México y los mexicanos no actuemos. Eh, yo planteo el desconocimiento formal de Claudia Sheinbaum como presidenta de México porque es un gobierno emanado del narcotráfico. 

De referencia en tiempo para lograr eso. 

No te escuche. Me repites.

¿Si tienes un marco de referencia en tiempo? 

Sí. Sí. 

¿Cuál?

En las siguientes dos semanas nosotros vamos a hacer ya el anuncio oficial. Eh, este miércoles jueves yo salgo, me voy a reunir después eh por eh respeto eh a ellos, no voy a mencionar los nombres, con el dirigente de un partido político nuevo, eh con varios políticos de diferentes eh del PRI y del PAN e y de otros partidos que ya conversé con ellos esta primera idea. 

Entonces, yo espero que en dos semanas eh y desde luego quiero platicarlo contigo y de manera pública, eh creo que eh el que tú pudieras eh articular la estrategia de comunicación va a ser muy importante porque eh yo no creo que haya un medio eh tradicional y no tradicional que tiene el alcance, que tenga el alcance, que eh eh tiene Atypical y nuevamente eh te lo quiero decir, ya es un asunto que yo he venido conversando en Estados Unidos y el presidente Trump eh ya de manera clara lo mencionó. 

Entonces, el espectro es no más de 15 días hacer el anuncio formal del desconocimiento del gobierno espurio de Claudia Sheinbaum, la formación de un consejo de transición con un gabinete de por lo menos cinco personas, cinco carteras, seguridad, economía, hacienda, relaciones exteriores y sobre todo Armada y Marina de México Y ese consejo de transición ser el órgano interlocutor eh que tenga contacto primero en Estados Unidos, pero sobre todo que reciba todas las propuestas y el apoyo de por lo menos 40 millones de mexicanos. 

En 15 días que hagamos el anuncio oficial, quiero también compartirte, Carlos, eh, mexicanos, público, auditorio, mesa, que vamos a lanzar, ya está lista la plataforma México 2030, de una vez la pueden, si quieren ya eh ver eh ya está en línea. Eh quiero ese día presentarla en donde vamos a recabar las firmas eh de todos los mexicanos y vamos a conjuntar como normalmente se hacía y se hace en democracia, se le llama COCUS Ciudadanos, grupos, Consejos Ciudadanos que vamos a agrupar de manera digital. 

Entonces, 15 días para el lanzamiento, Carlos, y a partir del lanzamiento toda la estrategia para que por lo menos de aquí al revocatorio lleguemos con las firmas, pero no para ver si ella renuncia o no, es ya eh la presentación formal del desconocimiento de Claudia Sheinbaum de México.

Te deseo mucho éxito.

Justicia ultrajante

Son muchos los abogados pertenecientes a la tercera edad que efectúan un comparativo entre los actuales jueces electos por voto popular y aquellos de añoradas carreras judiciales; entre unos y otros hay notorias diferencias, los segundos impartían justicia de manera decente y transparente, los postulados por el Movimiento de Regeneración Nacional de Andrés Manuel López Obrador, son impartidores de justicia tan mañosos e ineptos que resultan ser una amenaza para la legalidad. Su labor, antes que nada, es obsequiar impunidad para los políticos delincuentes; sus determinaciones las emiten esperando recibir prebendas de aquellos que los postularon.

Para los abogados de pasadas generaciones resulta incómodo tratar con esos indoctos del derecho, que presumen de conocer nuestros ordenamientos básicos y sólo exhiben su ignorancia. Para esas antiguas togas, esos impartidores de justicia siguen el ejemplo de ciertos gobernantes y pertenecientes al mismo movimiento político que los postuló para impartir justicia.

Por muchas quejas que formulen los abogados independientes contra esos incapaces juzgadores, que son los responsables directos del descrédito de nuestra impartición de justicia, las mismas no son tomadas en consideración, dada la complicidad que existe entre aquellos que los deben de investigar y esas togas de corrupción.

La añeja abogacía autónoma y pensante, sigue sosteniendo con energía su descontento en contra de esos infieles impartidores de justicia, los que con su auri sacra fames sólo sirven para envilecerla y prostituirla, convirtiendo sus recintos en casas de asignación.

Don Fernando Castellanos Tena, reconocido catedrático y probo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sus enseñanzas refería: “la justicia y la decencia deben de reaccionar en contra de la ignorancia y corrupción”.

La Primera Magistrada de la Nación, debería de ser bien asesorada para ordenar que, desde ya, se imparta una justicia con probidad y que aquellos electos por sufragio popular se abstengan de prostituir la esencia y espíritu del arábigo 17 de la Constitución Republicana.

Las togas de antaño saben que durante el neoliberalismo y la Cuarta Transformación de la Nación fue despreciada y prostituida la justicia, la cual, en este momento político, aún sigue cuestionada.

La Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, en campaña electoral se comprometió a obtener una justicia diferente y libre de corrupción. Es el momento de cumplir su palabra.

Es cuánto.

Lic. Alberto Woolrich Ortiz, Presidente de la Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, A.C.

Andrés por acomplejado y resentido cancelaste el proyecto con 30 por ciento de construcción del Aeropuerto Internacional de Texcoco, solamente a un idiota como tú se le hubiera ocurrido darle en la madre a un aeropuerto de clase mundial para abrir una mierda como el Chafa.

Titina eres una mentirosa de quinta categoría, decirnos que no iba a la inauguración del mundial porque era un evento “fifi”, y que era mejor ir a celebrar con el pueblo la victoria de México en el Gimnasio Galeana, mientras dos días antes de la inauguración cenaste y bebiste champaña con todos los ricos y millonarios de México en el Castillo de Chapultepec, para luego después irte a dormir al Palacio Nacional. Esto Titina en mi país, se llama no tener, ya sabes qué…

Brugada, pin… ridículo que hiciste, pintar tus mam… de ajolotes en toda la ciudad y luego tener que borrarlos porque muchos diseños no cumplían con las reglas de tránsito de tu ciudad, y además, hacerte el ama de casa limpiando media cuadra del centro histórico con una mezcla entre el vestido de las adorables meseras de Sanborns y el uniforme de Brozo para sacarte la foto. Te lo juro que das pena ajena.

Andrés, Titina y Brugada, tuvieron 8 años para preparar el mundial y en 8 años después, la regaron en todo.

Por Editorial  (eldespertador.com.mx) 
MÉXICO.- Documentos oficiales obtenidos por la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad revelan que Morena utilizó durante dos años la infraestructura de Financiera para el Bienestar (Finabien) para dispersar hasta 252 mil 901 pagos identificados como “apoyos sociales”, mediante un convenio que permaneció vigente hasta el 28 de junio de 2024, semanas después de la elección presidencial, sin que la operación fuera reportada al Instituto Nacional Electoral.

La información forma parte de una auditoría interna realizada en 2025 por el Órgano Interno de Control de Finabien, en la que también se detectaron inconsistencias en el cobro de comisiones, reintegros millonarios y omisiones en la aplicación de mecanismos de prevención de lavado de dinero.

El contrato entre el Comité Ejecutivo Nacional de Morena y Finabien fue firmado el 1 de junio de 2022 y posteriormente ampliado hasta después de los comicios federales de 2024. Según los documentos revisados, el objeto del acuerdo fue la prestación del servicio de “pago de apoyos sociales”.

El convenio no aparece reportado en los informes financieros entregados por Morena al INE entre 2022 y 2024. Tampoco se especifica en esos documentos el origen de los recursos utilizados ni el monto total destinado a las transferencias.

Los registros internos muestran que Morena pagó al menos 3 millones 520 mil pesos en comisiones por la dispersión de recursos. Sin embargo, la auditoría determinó que de los 252 mil 901 giros contratados sólo se concretaron 140 mil 878 operaciones, por lo que Finabien reintegró alrededor de 1.6 millones de pesos por servicios no utilizados.

Otro de los hallazgos señala que no se aplicaron protocolos relacionados con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Especialistas consultados por MCCI señalaron que los partidos políticos no tienen facultades legales para dispersar “apoyos sociales”, por lo que la operación podría contravenir la legislación electoral.

Un exconsejero electoral comparó el esquema con el caso Monex de 2012 y advirtió que transferencias de esta magnitud suelen relacionarse con estructuras territoriales o representación electoral, gastos que deben ser fiscalizados por la autoridad competente. (Con información de MCCI)

Recientemente, las notas sobre fallecimientos de maestros en México han abarcado el deceso de un docente durante las protestas de la CNTE en la Ciudad de México y una auditoría gubernamental que reveló el cobro irregular de salarios a nombre de profesores fallecidos. 

Los casos y sucesos más destacados incluyen:

  • Muerte en plantón de la CNTE: Ignacio Ismael Arriaga Villar, profesor de 44 años originario de Oaxaca, falleció presuntamente de un infarto mientras se encontraba en el campamento de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) en el Centro Histórico de la Ciudad de México.
  • Fallecimiento durante Consejo Técnico: En Nayarit, la comunidad docente lamentó la pérdida de la maestra Fátima Guadalupe López Rendón, quien murió aparentemente de un infarto durante una sesión de Consejo Técnico en el municipio de Tecuala. 

Cobros irregulares a finados: Una auditoría del Gobierno Federal detectó que son cerca de mil millones de pesos los daños al erario, derivado de presuntos fraudes en nóminas que se destinaron de forma irregular a trabajadores de la educación y profesores que ya habían fallecido. 

Es vital que la información siga saliendo adelante, un aplauso, bravo, hay que desenterrar todo lo que han matado, y regenerar y encauzar al país, ya que es un país digno y lleno de gentes que por generaciones hemos trabajado por el bienestar de nuestros compatriotas.

Es importante destacar que el momento ha llegado para destacar todo lo que no es constructivo ni positivo para el bienestar del país y del pueblo, ya todo está siendo demostrado, es el momento mágico para que iniciemos, hombro con hombro como cuando estuvimos unidos todos en el terremoto del 85, rescatando gentes de los edificios destruidos, ahora debemos tener el mismo espíritu y el mismo deseo para rescatar y sacar adelante los valores de nuestra República y de nuestra Constitución.

Les compartimos una edición especial preparada por un experto en geopolítica sobre el reciente acuerdo interino entre Estados Unidos e Irán. A continuación, encontrarán un resumen ejecutivo seguido del análisis completo.

Resumen ejecutivo:

  • Se alcanzó un acuerdo interino de 60 días que reabre el Estrecho de Ormuz y extiende el alto al fuego, incluyendo Líbano. No resuelve las tensiones de fondo.
  • Irán obtiene exenciones para vender petróleo sancionado, algo que no podía hacer desde hace casi una década. El acceso a activos congelados y levantamiento total de sanciones queda condicionado a avances en negociaciones futuras.
  • El tema nuclear se difiere a un «acuerdo final» — Irán no hace compromisos sobre enriquecimiento ni sobre sus reservas de uranio. Misiles, drones y apoyo a grupos proxy también quedan fuera.
  • La reapertura del Estrecho no será inmediata: se estima que tomará semanas despejar minas, meses para normalizar flujos de energía, y años para reparar infraestructura clave como la planta de Ras Laffan en Qatar.
  • No hay un ganador claro: EE.UU. no logró sus objetivos maximalistas; Irán sobrevivió pero quedó debilitado. Ambos reclaman victoria.
  • Israel se opone firmemente al acuerdo, pero su dependencia de Washington limita su capacidad de actuar como «spoiler».
  • El régimen iraní se ha consolidado, no colapsado, aunque las divisiones internas podrían crecer durante las negociaciones nucleares.
  • Los países del Golfo se inclinan hacia la acomodación con Irán y están diversificando rutas energéticas y alianzas de seguridad.
  • Efectos globales duraderos: dudas sobre la fiabilidad de EE.UU. en Asia, tensiones transatlánticas agravadas, y una aceleración del cambio de eficiencia a resiliencia en política energética.
  • Esto es una pausa, no la paz — es probable que haya más tensiones en los próximos 60 días y más allá.

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“Comienza haciendo lo que es necesario, después lo que es posible y de repente estarás haciendo lo imposible”. 

El crear una mejor sociedad, es obligación de todos, si todos ponemos nuestro granito de arena lograremos el cambio.

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